JAPÓN
Y SUS SERVICIOS DE INTELIGENCIA: ¿UN MODELO A LA AMERICANA?
Índice.-
1.-
Breve perspectiva histórica: desde la Segunda Guerra Mundial a nuestros días.
Tras la derrota a manos americanas en 1945 Japón se
convirtió en un país empobrecido a causa de su afán expansionista durante las
décadas anteriores y los subsiguientes conflictos, un ejército cada vez más
asediado y la terrible experiencia de haber sido el primer país en la historia
de la humanidad de haber recibido en su suelo la explosión de dos bombas
atómicas.
Ante este paisaje desolador Japón se mueve hacia una
política opuesta a la llevada hasta entonces. El primer objetivo fundamental
tras la rendición es, evidentemente, la recuperación económica y ésta no se
puede llevar a cabo sin la ayuda y colaboración de sus vencedores: los Estados
Unidos de América. Sin embargo, esta ayuda no será, ni mucho menos, gratuita.
El principal peaje será el de transferir su política de
seguridad a manos de su tutor americano, con la pérdida de soberanía que esto
implica, a cambio de una política económica que permita recuperar lo antes
posibles los niveles de calidad de vida de la población japonesa.
Ya el 3 de noviembre de 1946 se establecerá la nueva
Constitución del Japón, que veremos más detalladamente en el siguiente
apartado, por la cual los japoneses, a través de sus legítimos representantes
elegidos en la Dieta Nacional, se conjuran para asegurar una cooperación
pacífica con todas las naciones del mundo.
Asimismo, resuelven no volver a padecer los horrores de
la guerra ni infringirlos a otras naciones y en el mismo preámbulo de la
Constitución explicitan su fuerte deseo de paz durante todo el tiempo y son profundamente
conscientes de los altos ideales que rigen las relaciones humanas y están
determinados a preservar su propia seguridad y existencia confiando en la
justicia y fe en la paz de todos los pueblos del mundo.
Por otro lado pretenden ocupar un puesto de honor en la
sociedad internacional que combate por la paz y la desaparición de la tiranía[1].
Posteriormente, en 1951,
Japón firma el Tratado de Seguridad con los Estados Unidos y a partir de
la Doctrina Yoshida se establece que
Japón debe tener una política exterior basada en tres principios fundamentales:
1. Alianza con los Estados Unidos de América.
2. Rearme militar mínimo
3. Concentración en la economía.
Por
supuesto, los sectores más nacionalistas de la política y el ejército japoneses
se opusieron a esta pérdida de soberanía pero no fueron los únicos pues también
rompía en parte con los principios pacifistas de la Constitución de 1946.
En
la década de los 60 y hasta bien
entrados los 70, la relación de Japón con Estados Unidos está vinculada a los
dos conflictos que este último mantiene en Asia: la guerra de Corea y la guerra
de Vietnam. Ante el miedo del avance comunista en el Este asiático, se incluye
un nuevo artículo, el 6, en el Tratado bilateral por el cual se establecerán
bases militares americanas en Japón.
Como
ahora en Afganistán e Iraq, Estados Unidos, consciente del degaste en ambas
guerras y los pobres resultados obtenidos, exigirá a sus aliados en la zona, y
especialmente a Japón, una mayor implicación propia en la seguridad de la
región. Esto hará que Japón redacte en 1976 su primer Programa Nacional de
Defensa (PND) por el cual se establece el mantenimiento de unas Fuerzas de
Autodefensa (FAD) que permita la respuesta ante cualquier ataque exterior, eso
sí, dentro de una respuesta limitada, convencional, sin vinculación con las
armas nucleares, vista su propia experiencia.
En
esta nueva etapa se establece una relación que perdura hasta el día de hoy:
Tokio irá aumentando su poder militar para coadyuvar en la defensa que deberá
hacer su aliado Estados Unidos en caso de
ataques de las potencias de la región.
Sin
embargo, las limitaciones constitucionales del país nipón hacen que en la
actualidad los resultados de su participación en la seguridad y defensa de su
área estratégica así como en el ámbito global internacional tengan un impacto
muy limitado y haya sido necesario un replanteamiento general que se puede
establecer en dos etapas diferenciadas: la primera en la década de los 90 y la
segunda después de los atentados del 11-S en Estados Unidos.
Estas
dos etapas tienen su origen en una presión endógena y otra exógena; Estados
Unidos fuerza a que Japón apoye su política geoestratégica y por otro el propio
Japón que pretende recuperar protagonismo en el ámbito internacional y para
ello le resulta imprescindible aumentar su poderío militar.
En 1992 establece la Ley de Cooperación para Operaciones
de Mantenimiento de la Paz bajo bandera
de la ONU y siempre que las FAD no tengan que utilizar la fuerza militar ya que
si no se retirarían inmediatamente de la misión en la que se encontraran.
Asimismo, se revisa el Plan Nacional de Defensa en 1992 y
se acuerda actuar conjuntamente con Estados Unidos ante situaciones que
modifiquen el estatus de seguridad en la zona. Por otro lado, con el fin de ser
más eficaces en la política de Defensa y Seguridad, se decide unificar todos
los departamentos que aportan información fundamental para la toma de
decisiones en materia de seguridad. Para lo cual Japón desarrollará sus
servicios de inteligencia y en 1997 se establecerá lo que será el Cuartel
General de Defensa de Inteligencia de Japón.
Ya en la década del 2000 se cambia de eje parcialmente, y
se pasa de una política destinada a contener a China a una mayor implicación en
los acontecimientos del Medio Oriente y del Sudeste Asiático.
Se aprobarán durante el mandato del Primer Ministro
Junichiro Koizumi (2001-2006) dos leyes fundamentales: la Ley de Medidas
Especiales Antiterroristas (2001) y la Ley de Reconstrucción de Irak (2003) que
ha permitido a Japón enviar tropas a Irak al margen de la ONU siendo la primera
vez desde la Segunda Guerra Mundial que Japón llevaba a cabo este despliegue.[2]
Sin embargo durante el período Koizumi, la política de
Japón, en cuanto a seguridad se refiere, está fundamentada en el diseño de la
geopolítica estadounidense, no propia, y por ello se identificó por primera vez
a China como posible amenaza militar marcando el conflicto bilateral entre
Tokio y Pekín. Aunque si bien es cierto que Japón se encuentra amenazado en su
poderío militar se debe fundamentalmente a la amenaza económica del gigante
chino que le resta importancia en la región.
Posteriormente a Koizumi, Shinzo Abe daría un nuevo
impulso a las políticas de Seguridad y Defensa. Por una parte elevó el estatus
de la Agencia de Defensa Japonesa y la convirtió en Ministerio de Defensa y por
otro, cambiando el artículo 9 de la Constitución, amplió el marco de acción de
las Fuerzas de Autodefensa (FAD). Ambas medidas han supuesto un fortalecimiento
del papel militar japonés.
En cuanto a Inteligencia se refiere, con Abe se abrieron
nuevas vías como la tecnológica, desarrollando y lanzando al espacio cuatro
satélites propios así como la diplomática estableciendo alianza con otro de sus
vencedores en la Segunda Guerra Mundial: Australia. Ambos países acordaron en
2007 el “Comunicado conjunto sobre cooperación en materia de seguridad
Japón-Australia.
Con el Primer Ministro Yasuo Fukuda se mantuvo esta
política de Defensa y Seguridad aprovechando, en cierta medida, para despegarse
de la tutela americana y establecer de nuevo su soberanía nacional en estos
asuntos.
Esto desde luego genera dos problemas, uno interno en el
cual se debate intensamente sobre el aspecto pacifista que se dieron los
japoneses con la Constitución de 1946 tras el desastre de la Segunda Guerra
Mundial, y otro externo, con las dudas que se generan en algunos sectores
estadounidenses temerosos de una demasiada “independencia japonesa” en la
actual geoestratégica que haga peligrar los intereses norteamericanos en la
región.
De todos modos, tal vez en estos momentos de crisis y de
mociones de censura, el Primer Ministro Naoto Kan se despegue algo de sus
predecesores al tener que enfrentarse a una situación como la provocada por el
terremoto y el tsunami que recuerda a los japoneses aquélla producida por la
caída de ambas bombas atómicas en 1945[3].
2.-
La Constitución de 1946.
La
derrota frente a Estados Unidos trajo
consigo la americanización de la sociedad japonesa que perdura hasta nuestros
días, al igual que ocurrió en los otros países derrotados: Alemania e Italia,
aunque con signos no tan destacados en la vida cotidiana por pertenecer éstos
al mismo ámbito cultural.
Si algo bueno tuvo esa derrota se puede afirmar que fue
el establecimiento de la Constitución Japonesa de 1946[4] que pretendía evitar los
errores del pasado y que aún hoy tiene una importantísima relevancia ya que ha
dotado al pueblo japonés, a un sector al menos de la población, de un carácter
pacifista que sirve de contención ante las políticas de los últimos primeros
ministros como Fukuda, Abe y Koizumi.
La Constitución japonesa entraría en vigor en 1947; tal
vez no sea pura casualidad la aprobación por el Congreso estadounidense, el 26
de julio de ese mismo año, de la Ley de Seguridad Nacional (National Security Act) por la cual,
entre otras cosas, se regula lo relativo a los departamentos de información en
exterior.
Para entender pues la situación actual en cuanto a las
políticas de Seguridad y de Defensa
japonesas, así como a su inteligencia, es imprescindible hacer un breve
análisis de dicha Constitución, especialmente de su artículo 9.
La
Constitución japonesa de 1946 consta de un Preámbulo y de once capítulos
dedicados a los siguientes temas:
·
Capítulo 1: Del Emperador
·
Capítulo 2: Renuncia a la guerra
·
Capítulo 3: Derechos y Deberes del pueblo
·
Capítulo 4: la Dieta
·
Capítulo 5: El Consejo de Ministros
·
Capítulo 6: De la Judicatura
·
Capítulo 7: Finanzas
·
Capítulo 8: Autogobierno local
·
Capítulo 9: Enmiendas
·
Capítulo 10: Ley Suprema
·
Capítulo 11: Medidas suplementarias
De
todos estos capítulos es el segundo, Renuncia
a la guerra, el que contiene el artículo más relevante de la Constitución
japonesa, el 9. En dicho artículo Japón aspira sinceramente a la paz
internacional basada en la justicia y el orden y para ello el pueblo japonés
renuncia para siempre a la guerra
como derecho soberano de la nación y a la amenaza y uso de la fuerza como
medios de resolución de las disputas internacionales[5].
Con
el fin de cumplir con el objetivo de lo anteriormente dicho, los japoneses
decidieron en este artículo prescindir de cualquier fuerza terrestre, naval o
aérea, así como de cualquier otro potencial bélico. No se mantendrán nunca por parte del Estado japonés y el
derecho a la beligerancia del Estado no será reconocido.
Sin embargo, con el gobierno del Primer
Ministro Shinzo Abe, se cambió el artículo 9 dando lugar a la situación en la
que se encuentran las fuerzas armadas y su desarrollo actual y por tanto
también los servicios de inteligencia japoneses.
Son
varios los capítulos de la constitución en los que se recogen, dentro de su
articulado, algunas referencias a la idea del secreto, el control del mismo, y los derechos de los ciudadanos
respecto de éste. Así, por ejemplo, en el Capítulo III sobre los derechos y
deberes del pueblo tenemos el artículo 32 que dice que no se podrá negar a ninguna
persona el derecho a recurrir a la justicia[6].
En
ese mismo capítulo, los artículos 33, 34 y 35 tratan sobre los derechos que
asisten al ciudadano que no puede ser detenido sin una orden emanada de la
autoridad judicial, ni ser arrestado sin ser informada de los cargos que se le
imputan o sin que pueda disponer de asesoramiento legal inmediato[7].
Sin
embargo, es el 35 el más explícito de todos ellos a la hora de poner límites a
las actividades que pueden llevar a cabo los servicios de inteligencia. Dice
así dicho artículo: “No se violará la seguridad de domicilio ni se registrarán ni
secuestrarán papeles y efectos personales, excepto con el debido mandamiento
expedido con causa suficiente y en el que se especifique en particular el lugar
que se registrará y los objetos que deben secuestrarse, o bien el caso previsto
en el Art. 33. Cada registro o secuestro deberá realizarse en base a un
mandamiento separado expedido por una autoridad judicial competente”[8].
Es en el Capítulo IV sobre la Dieta, en los artículos
57 y 62, donde se recoge, entre otras, las sesiones de índole secreta y el
control que cualquiera de las cámaras que conforman la Dieta puede iniciar en
materia de gobierno a través de investigaciones así como exigir la presencia y
declaración de testigos y la realización de actuaciones pertinentes[9].
En el Capítulo V de
la constitución, que trata sobre el gabinete, y en el Capítulo VI, sobre el
poder judicial, en sus artículos 72 y 76 respectivamente, se establece que será
el Primer Ministro quien someterá
a la Dieta los proyectos e informes sobre los asuntos generales de la Nación y
las relaciones con el exterior y ejercerá el control y supervisión de las diversas
ramas de la administración pública[10]. Mientras que en el 76 se
marca la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo
permitiendo, entre otras funciones, el control sobre posibles actuaciones que
el Gobierno pudiera llevar a cabo al margen de la legislación vigente[11].
Finalmente, el artículo 87 dentro del Capítulo VII sobre
financiación, se menciona el uso de fondos reservados autorizados por la Dieta
y de uso bajo la responsabilidad del Gobierno[12]. Posteriormente se deberá
obtener la aprobación de la Dieta de todos los pagos ejecutados a cargo del
fondo de reserva.
3.-
Organización y competencias.
Al igual que
servicios de inteligencia estadounidenses, el japonés está formado por una
enorme multiplicidad de órganos que provoca ineficiencias y que obliga, sin
conseguirlo, a la creación de estructuras coordinadoras de los mismos. Sus
competencias son amplias y dependen del ministerio, departamento, oficina o
sección en que la unidad esté situada para que sean unas u otras. Pasemos a
analizar brevemente las organizaciones más relevantes y sus respectivas
competencias.
3.1.- El Consejo de Seguridad
El
Consejo de Seguridad, presidido por el primer ministro y compuesto por el
ministro de asuntos exteriores, el de hacienda, el secretario jefe del
gabinete, el presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, el
director general de la Agencia de Defensa y el director general de la Agencia
de Planificación Económica, se estableció en julio de 1986.
Este
Consejo de Seguridad tiene entre sus funciones la de asesorar sobre asuntos
relacionados con la defensa pero no únicamente puesto que también trata sobre
cuestiones, en principio no militares. Así pues asesora en materia militar y en
políticas básicas de defensa nacional, asimismo, coordina la producción
industrial y otros asuntos como las iniciativas diplomáticas y las operaciones
de defensa.
3.1.1.- Naicho-Naikaku
Chosashitsu Betsushitsu o la Oficina de Investigación del Consejo
de Ministros.
La
Agencia de Inteligencia japonesa por antonomasia es el denominado Naicho; la Oficina de Investigación del
Consejo de Ministros. Es ésta una pequeña sección, con no más de 80 personas,
que pertenece a la Oficina del Primer Ministro, que analiza la información que
llega desde el exterior.
Sin embargo,
su papel principal sería el de coordinar otros grupos de inteligencia, que
conformarían la comunidad de inteligencia japonesa. Como suele ocurrir en
diversos servicios de inteligencia, la crítica principal que recibe el Naicho es precisamente su falta de
coordinación con otros grupos del gobierno siendo su operatividad, según los
críticos, bastante ineficaz. Asimismo, ha sufrido críticas al creer que entre
las funciones del Naicho está la de vigilar a determinados ciudadanos.
3.2.- El
Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa tiene los
siguientes departamentos divididos a su vez en diversas divisiones y secciones:
·
Secretaría del
Ministro:
(Secretarial
Division, Administrative Coordination Division, Policy Planning and Evaluation
Division,Public Affairs Division, Litigation Division) cuyas funciones son
materias clasificadas, examen de documentos oficiales, recibo, envío,
recopilación y custodia de documentos oficiales y protección de información
personal entre otras.
·
Oficina de Política
de Defensa:
(Defense
Policy Division, Japan-U.S.Defense Cooperation Division, International Policy
Division, Planning and Programming Division, Defense Intelligence Division) cuyas funciones son la política básica
relacionada con la defensa y seguridad, la política estructural y de personal
así como la organización, equipo y despliegue de la Fuerza de Autodefensa
(FAD), recogida, gestión y análisis de información en los campos de seguridad y
defensa, gestión y administración del Instituto Nacional de Estudios de la
Defensa, gestión y administración de los Cuarteles Generales de Inteligencia de
la Defensa, relaciones internacionales.
·
Oficina de Política
Operativa: (Defense Operations Division,International Operations
Division, Operations Support Division, Information and Communications Division)
sus funciones son la política relacionada con
las operaciones de la Fuerza de Autodefensa, formación y entrenamiento de
dichas fuerzas, mantenimiento y gestión de los sistemas de información,
políticas de comunicación y políticas relacionadas con la supervisión de las
ondas eléctricas.
·
Oficina de Personal y
Doctrina:
(Personnel
Affairs Division, Remuneration Division, Human Resources Development Division,
Welfare Division, Honors and Discipline Division, Health and Medical
Division) entre sus funciones están
las de nombramientos, ceses, medidas disciplinarias y otras funciones relativas
al personal, ceremonias, reconocimientos, regulaciones sobre la uniformidad,
reclutamiento, bienestar del personal, salarios, retiros, formación y doctrina,
gestión de la Academia Nacional de Defensa y del Colegio Médico Militar entre
otras.
·
Oficina Financiera y
de Equipos: (Finance Division, Audit Division, Equipment Policy
Division, Communications and Electronic Systems and Guided Missile Systems
Division, Weapons and Warships Division, Aircraft Division, Facilities Planning
Division, Technology Policy Planning Division, Facilities Engineering
Division) esta oficina es
responsible de presupuestos y contabilidad, adquisición de equipos, auditorías,
investigación y desarrollo de equipos, gestión del Instituto Tecnológico de
Investigación y Desarrollo, mantenimiento de instalaciones y equipos entre
otras.
·
Oficina de
Cooperación Local:
(Local
Cooperation Planning Division, Local Coordination Division, Living Environment Improvement
Division, Soundproof Measures Division, Compensation Division, Facilities
Administration Division, Facilities Improvement Program Division, Labor
Management Division, Okinawa Coordination Division, Supply and Services Support
Division) entre sus funciones
están asegurar la cooperación y comprensión de las administraciones locales y
sus residentes con el fin de coordinarse eficazmente con las fuerzas
estadounidenses en territorio japonés y con las propias, adquisición y
administración de locales, investigación y actividades estadísticas,
reclamaciones por daños según el tratado de mutuo acuerdo entre Japón y Estados
Unidos, entre otras.
3.4.- El
Ministerio de Exteriores
3.4.1.-
Gaimusho
Una de las piezas clave de la inteligencia japonesa se
halla en su política diplomática que se encuentra inmensa en una continua
revisión, mejorando los órganos de coordinación que permitan trabajar
coherentemente a los distintos ministerios, organismos y agencias que
contribuyen a la creación de inteligencia. Es pues muy relevante el desarrollo
de dicha política diplomática y lo que conlleva de recogida de información
exterior para abastecer a la Comunidad de Inteligencia.
El esquema del Ministerio de
Asuntos Exteriores es el siguiente:
i
Dentro
de este ministerio se hacen cargo de la planificación básica a medio y largo
plazo de la política exterior así como de la coordinación de otras políticas
formuladas por distintos departamentos. Desde este ministerio se da especial
énfasis a la seguridad nacional y temas relacionados con las Naciones Unidas.
Asimismo, se hacen cargo de los siguientes asuntos vinculados con la estrategia
de defensa y seguridad nacional: control de armas y desarme, energía nuclear,
ciencia y cooperación y otros asuntos científicos a caballo entre el sector
civil y el militar.
Curiosamente
cuando el ministerio ha visto incrementado el número de personal, el refuerzo
ha sido principalmente en la gestión de crisis y en sistemas de seguridad. El
incremento no ha sido sólo en el número de funcionarios sino también en la
eficacia de los mismos, aplicando reformas en la formación y reclutamiento de
los mismos que están permitiendo al Gobierno japonés dar respuesta inmediata a
momentos críticos. Aproximadamente el número de efectivos es de unas 5.200
personas, siendo más de 3.000 las destinadas en el exterior.
3.5.- El
Ministerio de Justicia.
3.5.1.-
Homusho
El Ministerio de Justicia japonés tiene como
responsabilidad primera el mantenimiento del orden legal dentro del país. Se
hace cargo de una vasta área de asuntos legales de índole civil y criminal así
como la inmigración. Es pues responsable de asuntos de nacionalidad, registro
familiar, delitos, corrección y rehabilitación de delincuentes, litigios que
afecten a los intereses del Estado, control y registro de residentes
extranjeros y protección de los derechos de los ciudadanos en general.
En 1948, con la aprobación de la Ley para el
establecimiento de la Oficina del Fiscal General, el Homusho se estableció como el Asesor Legal Supremo del Primer
Ministro. A esta nueva Oficina se le confió el trabajo de examinar los
borradores de regulaciones legales así como de los tratados internacionales,
anteriormente en manos de la Oficina Legislativa del Gabinete.
Entre
sus tareas también se encuentra la de investigar y estudiar los sistemas
judiciales y legales de otros países.
3.5.2.- Koancho
Pero
para el tema que nos ocupa, dentro del Ministerio de Justicia, es la pequeña
agencia de inteligencia, Agencia de Investigación de Seguridad Pública, la más
relevante al hacerse cargo de asuntos de seguridad nacional tanto dentro como
fuera de Japón.
Dedicada
principalmente al contraespionaje, sus actividades no son generalmente de
conocimiento público. El Koancho se
estableció en 1952 como agencia para investigar y controlar la subversión
interna. Sus principales objetivos fueron la extrema izquierda y la extrema
derecha pero sobre todo el Partido Comunista Japonés. Asimismo, es
probablemente la única agencia japonesa dedicada al control y vigilancia de los
residentes coreanos en el país.
El
objetivo principal pues de la Agencia es el de asegurar la seguridad pública.
Entre sus tareas está la de llevar a cabo investigaciones, al amparo de la Ley
de Prevención de Actividades Subversivas, en estructuras organizativas y
actividades de organizaciones que tienen la intención de destruir el sistema
democrático garantizado por la Constitución japonesa a través de medios
violentos.
Para
llevar a cabo estas investigaciones, la Agencia dispone de investigadores de la
seguridad pública por todo el país. Estos están dotados de autoridad pública y
reconocida como tal en la Ley de Prevención de Actividades Subversivas. Sin
embargo, no pueden llevar a cabo registros de viviendas, estando sus funciones
limitadas por la misma ley.
A pesar
del papel que juega esta agencia, en 1996 el Gobierno japonés decidió reducir
su tamaño y recolocar su personal entre otras organizaciones: Oficina de
Investigación de Inteligencia del Gabinete o el Ministerio de Asuntos
Exteriores. En este último ministerio, el personal transferido ha sido empleado
como refuerzo de las actividades de inteligencia en el exterior.
En
cuanto a la formación del personal se refiere, por ejemplo, la CIA ha formado a
funcionarios japoneses en Washington en los denominados Cursos de Análisis de
Inteligencia. El Segundo Departamento de Investigación de la Agencia japonesa tiene
contactos con otras 30 agencias de inteligencia en todo el mundo entre las que
se encuentran la CIA, FBI, MI6, el Mossad, etc.
Existe,
así mismo, una “organización externa” llamada Kyundankai dedicada a la información y espionaje del los
movimientos militares en Rusia. Fue precisamente este grupo quien puso en
conocimiento del gobierno japonés, y probablemente a los aliados de éste, en
1980 la puesta en marcha de la invasión de Afghanistán antes de que esta se
produjera.
3.6.- El Ministerio de Industria y
Comercio Internacional.
¿Qué
papel juega el Ministerio de Industria en la inteligencia japonesa? Este
ministerio tiene su origen en la fusión en 1949 de la Agencia de Comercio y el
Ministerio de Industria y Comercio; su objetivo fundamental era luchar contra
la inflación producida tras la guerra y aportar al gobierno el liderazgo y la
ayuda para la restauración de la productividad industrial y el empleo. Su papel
fundamental ha sido el de llevar a cabo la política de comercio internacional y
coordinar la política de comercio con el Banco de Japón, la Agencia de
Planificación Económica y los ministerios de agricultura, pesca, fomento,
sanidad y bien estar social, transporte y telecomunicaciones.
Sin
embargo, este ministerio fue perdiendo fuerza desde 1980 en cuanto al control
de la política internacional de comercio a medida que los otros ministerios
fueron asumiendo competencias en la esfera internacional.
El
Ministerio de Industria y Comercio Internacional ha aportado a la industria
japonesa la orientación administrativa en cuanto a modernización tecnológica se
refiere, invirtiendo en nuevas plantas y equipo y en competición interior y
extranjera. Asimismo, ha facilitado el desarrollo temprano de la mayoría de las
grandes industrias aportando protección en inteligencia tecnológica, ayuda en
las licencias de tecnología extranjera, acceso a intercambio extranjero y ayuda
en las fusiones de empresas.
Las
políticas de promoción de la industria interior y la protección del mercado y
la competición extranjera fueron más fuertes en la década de los 50 y 60 del
pasado siglo. A medida que la exportación japonesa triunfaba e iba causando
tensión en otros países, el Ministerio se dedicó a dar apoyo y orientación
sobre los límites de la exportación de determinados productos a varios países.
Por ejemplo, la exportación a su aliado estadounidense de automóviles.
4.-
Control.
En Japón, como en cualquier otra sociedad democrática,
los servicios de inteligencia deben lograr un equilibrio entre lo que
denominamos secreto y la claridad,
apertura y publicidad. Por lo tanto, estos servicios deben definirse y
regularse en medida de una combinación de legislación pública y de regulaciones
clasificadas. Asimismo, se hace necesario un sistema de control y supervisión
que asegure que los enfoques empleados por los servicios de inteligencia, en
cuanto a recogida de información se refiere, reúnan los estándares que son
aceptables para la sociedad japonesa. No debe entenderse que las limitaciones
legales impuestas a los servicios de inteligencia suponen un debilitamiento de
sus funciones propias, al contrario, debe ser una manera de reforzar las
actividades de inteligencia. Sin estructuras de control y supervisión, los
servicios pueden verse tentados a emplear estándares menos rigurosos y llevar a
cabo actividades legalmente cuestionables y con poca fiabilidad en sus
resultados. Es en estos momentos cuando los principios democráticos y las
operaciones de inteligencia deben encontrar su mayor equilibrio.
El grupo de trabajo DCAF[13] considera que el
auténtico test de control democrático consiste en la habilidad por parte de los
servicios de inteligencia de responder a retos reales sin comprometer los cinco
principios básicos siguientes:
1.
Aportar al Estado la inteligencia esencial
para la seguridad del mismo.
2.
Disponer de un adecuado marco legal dentro
del cual se opere siguiendo la legalidad vigente y el reconocimiento de los
derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
3.
Disponer de un sistema de gestión efectivo,
asegurando la dirección responsable y el respeto a la ley.
4.
Rendir cuentas de manera eficiente ante el
Presidente, el Primer Ministro o ministros que sean responsables ante el
Parlamento. (En el caso japonés, sería el Primer Ministro, no el Emperador, y
ante las dos cámaras de la Dieta).
5.
Estar abierto a la revisión interna y externa
así como al control y supervisión parlamentario para asegurar así que los
servicios de inteligencia no abusan de su poder y que sus actividades no son
mal empleadas por el propio gobierno.
Como
hemos visto en el apartado 2 sobre la Constitución de Japón de 1946, estos
cinco principios se recogen bien sea de manera explícita bien de manera
implícita en sus respectivos capítulos y artículos. Los cuatro grandes retos
del control de los servicios de inteligencia son el diseño de la agencia o
agencias de inteligencia, el papel del ejecutivo, el papel del Parlamento y la
revisión y supervisión independientes.
En
cuanto al diseño de la Agencia se refiere, Japón se encuentra sumida en un marasmo
de organizaciones. Y aunque el mandato de la agencia debe estar claramente
definido y limitado a las materias específicas que se consideren oportunas
parece que en ocasiones esto no es así ya que, como se ha visto en el apartado
3 sobre organización y competencias, algunos departamentos dependientes de
ministerios distintos solapan sus competencias haciendo patente la falta de
coordinación necesaria.
Más
claro parece la competencia territorial, especialmente en el ministerio de
asuntos exteriores y en el de comercio e industria japoneses. El mal uso de la
seguridad e inteligencia contra adversarios políticos o el propio Estado propio
de los Estados que sufrieron gobiernos autoritarios como el caso de Japón,
quedó salvaguardado por la tutela del gobierno Americano en la década de los
años 50 y 60 del siglo XX.
El
uso de poderes especiales y el nombramiento de los responsables de inteligencia
de los distintos departamentos, parece asegurado con el papel de supervisor y
controlador que ejerce la Dieta sobre el gobierno y la participación de
distintos ministros del gabinete evitando así el control por un único
responsable de la información y el uso de la misma.
Asimismo,
la Constitución asegura el respecto a los derechos humanos, y la ley en general,
en las actividades de seguridad, contraterrorismo o inteligencia que los
distintos departamentos lleven a cabo[14].
Otra
forma de control dentro de los propios servicios de inteligencia es la
formación de los analistas y agentes que reciben del Estado japonés. Esta
formación a lo largo de toda su pertenencia a los servicios de inteligencia o
como funcionarios de los distintos departamentos les hace ser conscientes de
los límites éticos de su trabajo.
Para
salvaguardar los posibles abusos de cualquier ministerio implicado en la
recogida de información y la creación de inteligencia, Japón cuenta con
mecanismos legales como es la potestad de las cámaras de la Dieta para obtener
informes escritos e informes a las comisiones sobre las actividades que se
llevan a cabo.
Asimismo,
los servicios de inteligencia japoneses no tienen fácil hacer uso de
información delicada que vaya en contra de cualquiera de los partidos
representados en las cámaras al ser éstos parte activa de las comisiones y
mecanismos de control y supervisión.
El
control de la legalidad de las acciones, su eficacia y eficiencia, su
presupuesto y contabilidad, así como la conformidad de dichas actividades y
acciones con los derechos humanos y las libertades fundamentales está cubierto
por las auditorias propias de los departamentos y ministerios que disponen de
oficinas supervisoras y auditoras.
Asimismo,
la Dieta ejerce sus funciones al
respecto, al igual que el poder judicial, Capítulo VI, artículo 76, y como se
especifica en el Capítulo VII, artículo 87[15] permitiendo así un
control con perspectiva vertical de todos los mandatos de las distintas
agencias, departamentos, oficinas y secciones que llevan a cabo actividades de
inteligencia.
5.- Conclusiones.
·
Los servicios de inteligencia japoneses
sufren una modificación radical después de la derrota de la Segunda Guerra
Mundial. Esta modificación tiene dos pilares fundamentales: la tutela por parte
estadounidense en toda la política japonesa, principalmente en seguridad y
defensa, hasta muy recientemente y aún hoy en día, y la promulgación de la
Constitución de 1946 con su artículo fundamental número 9 por el cual el pueblo
japonés renuncia para siempre a la
guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza y uso de la fuerza
como medios de resolución de las disputas internacionales.
·
El servicio de inteligencia japonés no es uno
si no varios distribuidos entre distintos ministerios, a saber, Defensa, Asuntos
Exteriores, Comercio e Industria y Justicia, que a su vez se desglosan en
distintos departamentos, oficinas y secciones.
·
Las competencias de los servicios de
inteligencia japoneses son, pues, vastísimas.
·
Aunque existe el Consejo de Seguridad,
presidido por el primer ministro y compuesto por el ministro de asuntos
exteriores, el de hacienda, el secretario jefe del gabinete, el presidente de
la Comisión Nacional de Seguridad Pública, el director general de la Agencia de
Defensa y el director general de la Agencia de Planificación Económica, que cuenta entre sus funciones con la de asesorar sobre asuntos relacionados con
la defensa pero no únicamente puesto que también trata sobre cuestiones, en
principio no militares, y coordina la
producción industrial y otros asuntos como las iniciativas diplomáticas y las
operaciones de defensa, dicha coordinación es compleja y produce ineficiencias
que impiden la creación de sinergias dentro de la comunidad de inteligencia.
·
Se puede afirmar que Japón, como cualquier
otra sociedad democrática, dispone de
unos los servicios de inteligencia regulados por una combinación de legislación
pública y de regulaciones clasificadas, encontrando el equilibrio, de manera
general, entre lo que denominamos secreto
y la claridad, apertura y publicidad.
·
El control y supervisión de los servicios de
inteligencia japoneses, aunque aún susceptibles de ser mejorado, está asegurado
a través de las distintas oficinas auditoras de los ministerios respectivos en
los que se hallan las distintas unidades de inteligencia, el poder judicial, la
Constitución, por ambas cámaras que conforman la Dieta, y por los partidos
representados en dichas cámaras.
·
Los servicios de inteligencia japoneses
forman parte de los servicios de inteligencia propios de las sociedades
democráticas en las que está asegurada la garantía jurisdiccional de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
·
Finalmente, como resumen, se puede afirmar
que los servicios de inteligencia japoneses cumplen con los cinco principios
básicos siguientes:
1. Aportan
al Estado la inteligencia esencial para la seguridad del mismo.
2. Disponen
de un adecuado marco legal dentro del cual se actúa siguiendo la legalidad
vigente y el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales
de los ciudadanos.
3. Disponen
de un sistema de gestión efectivo, asegurando la dirección responsable y el
respeto a la ley.
4. Rinden
cuentas de manera eficiente ante el Primer Ministro, no el Emperador, y ante
las dos cámaras de la Dieta.
5. Están
abiertos a la revisión interna y externa así como al control y supervisión
parlamentario para asegurar así que no abusan de su poder y que sus actividades
no son mal empleadas por el propio gobierno.
6.-
Bibliografía.
“Servicios
de inteligencia y seguridad del Estado constitucional”. Carlos Ruíz Miguel.
Editorial Tecnos 2002.
“Cooperación
europea en inteligencia: nuevas preguntas, nuevas respuestas”. Antonio M. Díaz
Fernández, Miguel Revenga Sánchez y Oscar Jaime Jiménez. Editorial Thomson
Reuters-Aranzadi. 2009
“Glosario de inteligencia”. Miguel Ángel Estaban Navarro
(coordinador). Ministerio de Defensa. 2007
“Introducción
a la cultura japonesa”. Hisayasu Nakagawa. Editorial Melusina
[sic] 2006 .
“El
crisantemo y la espada.” Ruth Benedict. Antropología. Alianza
Editorial. Quinta reimpresión 2010.
“El
arte de la guerra”. Sunt Tzu. Pluton Ediciones X. 2010.
“Intelligence in the
New Japan”. Adam Jourdannais. CIA Historical
Review Program. www.Intelligence in
the New Japan — Central Intelligence Agency.htm (última visita el 15/06/2011)
Las páginas que se presentan a continuación estaban operativas a fecha de
22 de agosto de 2011.
http://www.kantei.go.jp/jp/singi/shin-ampobouei2010/houkokusyo_e.pdf
http://www.japanmattersforamerica.org/2011/02/japans-national-security-policy-new-directions-old-restrictions/
http://www.eumed.net/rev/japon/
https://www.cia.gov/library/center-for-the-study-of-intelligence/kent-csi/vol7no3/html/v07i3a01p_0001.htm
http://andreworos.washcoll.edu/password/oros_ijic_0102.pdf
http://www.deljpn.ec.europa.eu/modules/media/news/2010/100426.1.html?ml_lang=en
http://www.anuarioasiapacifico.es/anuario2006/pdf/016Lluc-Lopez.pdf
http://www.es.emb-japan.go.jp/download/Palabras%20SrEmbajador_Briefing_25ago10_Final.pdf
http://www.es.emb-japan.go.jp/
[1]
Interpretación-traducción propia del preámbulo de la Constitución de 1946.
[2]
González Vaguéz, Y.: “Japón: Evolución de la política de seguridad en
el marco de la alianza
estratégica
con los EE.UU." en Observatorio de la Economía y la
Sociedad del Japón, enero
2009.
[3] El día
28 de agosto de 2011 se hizo pública la dimisión de Primer Ministro Naoto Kan y
se está a la espera del próximo candidato, posiblemente el actual Ministro de
Hacienda.
[4]
Interpretación-traducción propia de la Constitución de 1946
[5] Constitution of Japan: CHAPTER II: RENUNCIATION OF WAR .Article 9: Aspiring sincerely to an international peace
based on justice and order, the Japanese people forever renounce war as a
sovereign right of the nation and the threat or use of force as means of
settling international disputes. 2) In order to accomplish the aim of the
preceding paragraph, land, sea, and air forces, as well as other war potential,
will never be maintained. The right of belligerency of the state will not be
recognized.
[6] CHAPTER III: RIGHTS AND DUTIES OF THE PEOPLE. Article 32: No person shall be denied
the right of access to the courts.
[7] Article 33: No person shall be apprehended except upon warrant
issued by a competent judicial officer which specifies the offense with which
the person is charged, unless he is apprehended, the offense being committed. Article 34: No person shall be arrested or detained without
being at once informed of the charges against him or without the immediate
privilege of counsel; nor shall he be detained without adequate cause; and upon
demand of any person such cause must be immediately shown in open court in his
presence and the presence of his counsel.
[8] Article 35: The right of
all persons to be secure in their homes, papers and effects against entries,
searches and seizures shall not be impaired except upon warrant issued for
adequate cause and particularly describing the place to be searched and things
to be seized, or except as provided by Article 33. 2) Each search or seizure
shall be made upon separate warrant issued by a competent judicial officer.
[9] Article 57: Deliberation
in each House shall be public. However, a secret meeting may be held where a majority
of two-thirds or more of those members present passes a resolution therefore.
2) Each House shall keep a record of proceedings. This record shall be published
and given general circulation, excepting such parts of proceedings of secret
session as may be deemed to require secrecy. 3) Upon demand of one-fifth or
more of the members present, votes of the members on any matter shall be
recorded in the minutes. Article 62:
Each House may conduct investigations in relation to government, and may demand
the presence and testimony of witnesses, and the production of records.
[10] CHAPTER V: THE CABINET. Article 72: The Prime Minister,
representing the Cabinet, submits bills, reports on general national affairs and
foreign relations to the Diet and exercises control and supervision over various
administrative branches.
[11] CHAPTER VI: JUDICIARY. Article 76: The whole judicial power is
vested in a Supreme Court and in such inferior courts as are established by
law. 2) No extraordinary tribunal shall be established, nor shall any organ or
agency of the Executive be given final judicial power. 3) All judges shall be
independent in the exercise of their conscience and shall be bound only by this
Constitution and the laws.
[12] CHAPTER VII: FINANCE. Article 87: In order to provide for unforeseen deficiencies in
the budget, a reserve fund may be authorized by the Diet to be expended upon
the responsibility of the Cabinet must get subsequent approval of the Diet for
all payments from the reserve fund.
[13] DCAF Intelligence Working Group (2003). 'Intelligence Practice and
Democratic Oversight : A Practitioner's View', Occasional Paper 03, Geneva
Centre for the Democratic Control of Armed Forces (DCAF)
[14] Vid
notas 6, 7 y 8.
[15] Vid
notas 11 y 12.
Vaya trabajo, Javier!! No lo he leído aún. Es difícil la lectura en el ordenata para los que tenemos una edad... Como parece muy interesante, lo he copiado para leerlo como texto escrito.
ResponderEliminar